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Desde la Dirección General de Tráfico se encargan de garantizar la seguridad en las carreteras españolas, por ello están instalando junto con el Ejecutivo, nuevos radares y trampas para pilllar ‘in fraganti’ a aquellos conductores despistados o a los que les gusta correr y consideran los límites algo puramente indicativo.
Radar estropeado
Este es el primero de los casos. Si el radar está averiado puede no registrar la velocidad exacta a la que has pasado junto a él, con lo cual no podrá multarte bajo ningún concepto.
Incoherencia en la velocidad marcada
Este caso se puede producir si el radar contradice la señalización previa que marca el fin de un tramo a una velocidad determinada máxima. Es por ello por lo que deberás recurrir la multa, pero para esto debes ser conocedor de la zona y saber dónde están situadas exactamente la señales que marcan el final de este tramo.
Las fotos
Cuando te llega una multa por exceso de velocidad, deberás prestar especial atención a las fotografías, de ser una, de hecho, podrás reclamar la multa. Deben ser dos al menos, las instantáneas del momento que haya en el papel correspondiente. Además tienen que haber sido tomadas desde distintos ángulos, de no ser así, podrás devolverla y no recibirás ninguna penalización tal y como marca la ley española.
Margen de error
Los radares cuentan con un margen de error. Eso sí, al ser cada vez más sofisticados, la propia Dirección General de Tráfico ha anunciado que los radares fijos han reducido este margen hasta 3 km/h y los móviles a 5 km/h, como ya te contamos aquí.
Fallo en la redacción
La persona encargada de redactar la multa puede equivocarse. Por ello revisa que esté todo bien, pasando por la dirección o tu nombre. En caso de haber un error en cualquiera de los datos que aparecen en la sanción, podrás reclamar el importe de manera íntegra.