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Debido a la situación excepcional del coronavirus Covid-19 que tuvo como consecuencia la declaración del estado de alarma, el Ministerio del Interior publicó la orden ministerial INT/262/2020 de 20 de marzo por la que se eliminaban las restricciones de circulación a los vehículos de transportes de mercancías, como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades.
Pero una vez finalizado el estado de alarma, deja de tener efecto el artículo 3 de dicha Orden Ministerial y se reestablecen las restricciones que por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez, establece la Dirección General de Tráfico durante los fines de semana y días de operaciones especiales de tráfico.
¿Cuáles son las restricciones a la circulación?
Para empezar, hay que decir que las restricciones son publicadas anualmente en el BOE. Las de 2020 fueron publicadas el 21 de enero. Y los vehículos a los cuales se restablece las restricciones son: transportes de mercancías en general, mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía, y vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas.
Así, como ya hemos dicho, estos vehículos tienen prohibida la circulación durante los fines de semana y los días de operaciones especiales de tráfico establecidos por la Dirección General de Tráfico.
Esta medida ha sido acordada con el Servei Catalá de Transit y con la Dirección de Tráfico del País Vasco, quienes también han restablecido las restricciones de estos vehículos dentro de su ámbito competencial.