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Los casos en que la DGT deja ya circular por el arcén, en sentido contrario o adelantar por derecha

El nuevo Reglamento General de Circulación, ya en vigor, establece nuevas normas, algunas que han generado una gran polémica al permitir a algunos vehículos y medios de movilidad circular en sentido contrario, por el arcén o incluso adelantar por la derecha en determinadas situaciones. Te contamos cuáles y cuándo.

Jordi Moral

3 minutos

Los casos en que la DGT deja ya circular por el arcén, en sentido contrario o adelantar por derecha

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Aunque llevamos ya consumidos nada menos que 19 días de octubre, mes en el que entró en vigor oficialmente el nuevo Real Decreto 518/2026 que modificaba el Reglamento General de Circulación, la polémica en torno a esta reforma sigue candente y de actualidad. Poco a poco hemos ido contándote ya todas las grandes novedades de esta nueva regulación y detallándote sus cambios más relevantes, y en ello seguimos.

Hace solo unos días te contamos ya la polémica que se generaba con las nuevas normas de semáforos, así como con las nuevas normas de adelantamiento, de prohibición de circular en motor con chanclas o sandalias o de atravesar rotondas o glorietas andando, con multas ya activas de entre 80 y 200 euros. Pues bien, hoy nos detenemos en otras tres regulaciones que hasta ahora han sido totalmente contrarias a las habituales leyes de tráfico y que están causando grandes interrogantes.

Cuándo pueden ya las motos circulan por los arcenes en España

Y es que, con el objetivo de proteger a los usuarios más vulnerables de las vías y de mejorar la movilidad, el nuevo Reglamento de Circulación permite acciones que siempre se habían considerado prohibidas, como circular por el arcén, en sentido contrario o adelantar por la derecha. Eso sí, hay que aclarar que solo para determinados vehículos y en determinadas circunstancias, que ahora vamos a ir repasando una por una para que todos podamos entenderlas, las consideremos más o menos acertadas.

La DGT ya permite a las motos circular por el arcén en determinadas circunstancias. Cataluña, eso sí, lo prohíbe en cambio en toda su comunidad autónoma.

Y la primera seguramente sea la que más conozcas y de la que más hayas oído hablar: las motos podrán ya circular por el arcén. Sí, cierto, pero con matices. El nuevo Reglamento de Circulación, ya publicado en el BOE, permite esta acción que hasta ahora siempre ha estado prohibida, y que ha sido una vieja reivindicación del sector de las dos ruedas, pero solo cuando la circulación se encuentre detenida por congestión, es decir, en atascos, y siempre y cuando además el tramo esté previamente habilitado y señalizado para ello, lo que en la práctica habrá que ver si sucede y se cumple en situación de retenciones.

Pero, además, las motocicletas solo podrán circular por los arcenes en estas circunstancias a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno. La medida, en realidad, ha nacido para separar a las motos del resto del tráfico cuando se produzcan retenciones importantes con el fin de mejorar la movilidad. Y otra puntualización: estos sucederá ya en toda España, menos en Cataluña, ya que la Generalitat ha decidido no aplicar esta medida por considerarla insegura.

Cuándo las bicicletas pueden ya adelantar por izquierda y derecha

Pero no ha sido esta la única medida aprobada que permite ahora en el Reglamento circular de una manera que ha estado prohibida hasta ahora. En su afán de protección al usuario vulnerable, la DGT permite ya desde octubre que los ciclistas puedan rebasar y adelantar a vehículos a motor tanto por la derecha como por la izquierda. Eso sí, también, como sucede con las motos y los arcenes, solo bajo determinadas circunstancias.

El nuevo Reglamento de Circulación permite a las bicicletas en ciudad adelantar a vehículos a motor por la derecha y por la izquierda en determinadas situaciones de atasco.

Esta posibilidad de adelantar por derecha o izquierda solo estará habilitada ya para las bicicletas en determinadas situaciones urbanas, especialmente también cuando exista una retención y cuándo necesiten alcanzar las zonas de espera adelantadas en las intersecciones.

Cuándo los ciclistas pueden ya circular en ciudad en sentido contrario

Y concluimos con otra norma que ha generado una gran polémica: las bicicletas podrán circular en los dos sentidos en algunas calles. O, lo que es lo mismo, el nuevo Reglamento de Circulación les permite ya ir en sentido contrario a los coches. Cierto, pero de igual modo, esta acción tan controvertida tiene unos requisitos muy concretos, que además serán los ayuntamientos los que deban autorizar.

Así, el permiso de la DGT para que las bicicletas circulen en los dos sentidos de la marcha solo se habilita hoy en las calles urbanas de un único carril y con velocidad máxima de 30 km/h o inferior, y no en el conjunto de calles de una ciudad. Como hemos dicho, será cada ayuntamiento el que decida si lo autoriza, para lo que el Reglamento además exige también que sea necesaria e imprescindible una regulación y señalización concreta… que sin embargo a esta hora no sabemos ni siquiera cuál es.

Otra novedad es que, en callles con un único carril y límite de 30 km/h o inferior, las bicicletas pueden circular en los dos sentidos de la marcha si el ayuntamiento lo autoriza.

Esperamos que con nuestras aclaraciones te hayamos podido hacer entender un poco mejor cuáles son las particularidades de algunas de las normas más polémicas que han entrado en vigor con el nuevo Reglamento General de Circulación de la DGT.

 

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