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Cómo hacer la notificación de venta en la DGT y evitar sanciones

Guía práctica para comunicar la venta del vehículo a la DGT sin errores y con todos los pasos claros.

Carolina Cleary

6 minutos

Cómo notificar la venta de un coche a la DGT

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La notificación de venta en la DGT es el trámite que permite al vendedor dejar constancia oficial de que ha entregado el vehículo a otra persona. Es especialmente útil si el comprador tarda en hacer el cambio de titularidad, porque desde la fecha de la notificación se evita que determinadas responsabilidades posteriores sigan recayendo sobre el antiguo titular.

No debe confundirse con el trámite del comprador: la notificación no le exime de solicitar el nuevo permiso de circulación. En una venta entre particulares, el Reglamento General de Vehículos obliga al vendedor a comunicar la transmisión en 10 días. El comprador dispone de 30 días desde la adquisición para solicitar el permiso a su nombre.

Por qué conviene notificar la venta cuanto antes

La DGT aconseja realizar el aviso inmediatamente después de vender, sin agotar el plazo del vendedor. Mientras el comprador no haya transferido el vehículo, pueden seguir llegando comunicaciones relacionadas con radares fijos, seguro o ITV. La notificación produce sus efectos desde el día en que se presenta, no desde la fecha del contrato.

El contrato de compraventa entre particulares sigue siendo fundamental, pero contrato y notificación cumplen funciones distintas. El primero prueba el acuerdo entre las partes; la segunda comunica la venta a Tráfico. Guardar ambos documentos aporta una protección mucho mayor si aparece una sanción o incidencia posterior.

La notificación no sustituye la transferencia

El comprador sigue obligado a realizar el cambio de titularidad en un plazo de 30 días y obtener el permiso de circulación a su nombre. La notificación documentada permite a Tráfico anotar al adquirente en el Registro, salvo impedimentos. Esa anotación no libera al comprador de completar su trámite ni de obtener el nuevo permiso.

La notificación protege al vendedor, pero el comprador debe completar su trámite y obtener el permiso a su nombre. No borra infracciones anteriores ni tiene efecto retroactivo. Si recibes una sanción por hechos ocurridos entre la entrega y el aviso, revisa el expediente y presenta las alegaciones que correspondan con el contrato y las pruebas de entrega.

Notificación y transferencia: qué corresponde a cada parte

Aspecto Notificación de venta Cambio de titularidad
Quién lo tramita Vendedor Comprador
Plazo 10 días desde la transmisión 30 días desde la adquisición
Resultado Comunica la venta; efectos desde la presentación Completa la transferencia y permite obtener el nuevo permiso

Los 30 días del comprador no amplían el plazo del vendedor; conviene notificar la venta inmediatamente después de la entrega.

¿Qué fecha debe aparecer en el contrato?

La DGT pide que el contrato incluya datos de comprador y vendedor, marca, modelo, matrícula, precio y fecha y hora de firma. La hora es especialmente útil cuando una infracción se produce el mismo día de la entrega y hay que demostrar a partir de qué momento el vehículo dejó de estar en manos del vendedor.

El contrato debe estar firmado por ambas partes en todas sus hojas. Además, la DGT recomienda que el vendedor conserve una copia original y pida copia del documento de identidad del comprador antes de entregar el vehículo.

La notificación de venta en la DGT es el trámite que permite al vendedor dejar constancia oficial de que ha entregado el vehículo a otra persona.

Qué necesitas para hacer la notificación de venta

Para el trámite necesitas acreditar la transmisión mediante contrato o factura, identificar al interesado y abonar la tasa 4.1 de la DGT, actualmente de 8,67 euros. El vehículo debe estar de alta administrativa y tener pagado el impuesto de circulación del año anterior, además de cumplir los requisitos sobre sanciones y limitaciones de disposición que impidan la operación.

Un informe de la DGT ayuda a detectar incidencias antes de iniciar la gestión. Si existe reserva de dominio, normalmente habrá que cancelarla o acreditar el consentimiento de la financiera o la subrogación admitida. Un embargo no equivale a esa limitación: exige que el comprador conozca la situación. Si el vehículo está de baja temporal, primero hay que darlo de alta. Prepara documentación legible y comprueba los requisitos vigentes si intervienen representantes o empresas.

Vías para presentar el aviso

La vía telemática permite realizar los trámites de la DGT por internet sin acudir a una Jefatura. Puedes identificarte mediante DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve, aportar el documento que acredita la venta y pagar la tasa en el formulario o introducir el número identificativo de una tasa previamente abonada.

Antes de enviar, revisa especialmente matrícula, datos del comprador y fecha de transmisión. Un error en esos datos puede complicar la anotación y obligar a subsanar documentación, por lo que no conviene completar el trámite con información aproximada.

Los particulares y sus representantes también pueden acudir a una Jefatura u Oficina de Tráfico. Con carácter general, necesitan solicitar cita previa por internet o a través del 060. Lleva la documentación exigida para tu caso. Las empresas y demás personas jurídicas deben tramitar electrónicamente, también cuando actúan mediante representante.

Una vez presentada, conserva el justificante. Es el documento que acredita que has comunicado la venta y será útil si posteriormente recibes una notificación relacionada con el vehículo.

Errores frecuentes después de vender el vehículo

El error más habitual es confiar exclusivamente en que el comprador hará la transferencia. Puede cumplirla dentro del plazo y no ocurrir nada, pero si se retrasa el vendedor queda expuesto a trámites y comunicaciones que ya no deberían corresponderle.

Otro fallo es firmar un contrato sin hora, no guardar copia, entregar el coche antes de identificar correctamente al comprador o no comprobar si el vehículo tiene incidencias que impidan la transferencia. También conviene revisar pocos días después si el cambio de titularidad se ha completado.

Si tras la venta el vehículo continúa a tu nombre, contacta con el comprador y recuerda su plazo de 30 días. Si no has hecho la notificación, tramítala cuanto antes con el contrato, aunque ese plazo aún no haya vencido. La DGT permite dejar constancia oficial de la venta mientras la transferencia está pendiente, pero el aviso tardío no cubre retroactivamente el periodo anterior.

No destruyas el contrato ni los justificantes después de que se complete la transferencia. Guardarlos durante un tiempo razonable puede ayudarte a resolver reclamaciones sobre multas, impuestos o la fecha exacta de entrega.

Qué ocurre con el impuesto de circulación

La notificación de venta no cancela automáticamente cualquier recibo municipal. El IVTM se devenga conforme a sus propias reglas y lo gestiona el ayuntamiento. Si recibes un cobro posterior, comprueba si has pagado el impuesto de circulación y revisa el ejercicio reclamado, la fecha de devengo y la situación registral antes de asumir que el recibo es incorrecto.

La protección principal de la notificación está en dejar constancia de la transmisión frente a Tráfico. Para cuestiones fiscales, conviene comprobar la normativa municipal y conservar el contrato con la fecha de entrega.

El error más habitual es confiar exclusivamente en que el comprador hará la transferencia.

Preguntas frecuentes sobre la notificación de venta

La principal confusión está en mezclar las obligaciones del vendedor con las del comprador. Estas respuestas permiten distinguir los plazos, el alcance del aviso y las actuaciones necesarias si la transferencia queda pendiente.

¿Es obligatorio que el vendedor haga la notificación?

Sí. En una transmisión entre particulares, el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos exige al vendedor comunicarla a Tráfico dentro de los 10 días siguientes. Los 30 días corresponden al comprador para solicitar la transferencia; no amplían el plazo del vendedor. La DGT recomienda notificar inmediatamente después de vender para reducir el periodo en que pueden llegar comunicaciones al antiguo titular.

¿La notificación sustituye el trámite del comprador?

No. La notificación no sustituye el trámite del comprador ni la expedición de su nuevo permiso. El artículo 32 prevé que Tráfico anote al adquirente como nuevo titular tras recibir la notificación documentada, salvo impedimentos; aun así, el comprador debe solicitar su permiso dentro de los 30 días. Conserva el contrato y el justificante del aviso para acreditar las fechas si aparece una incidencia.

¿Qué pasa si el comprador no hace la transferencia en 30 días?

El comprador incumple su obligación de solicitar el permiso a su nombre y puede exponerse a la inmovilización del vehículo y al procedimiento sancionador previsto. La notificación del vendedor no elimina esa obligación. Conserva el justificante del aviso y el contrato; si no lo has presentado, tramítalo cuanto antes con los datos del comprador y las pruebas de entrega.

La venta queda mejor cerrada cuando el contrato identifica con precisión la operación, el aviso se presenta a tiempo y la transferencia se comprueba después. Conservar los justificantes evita que una entrega aparentemente terminada se convierta meses más tarde en un problema administrativo.

 

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