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La sentencia del Tribunal Constitucional, que revoca un fallo anterior de una instancia inferior, no puede considerarse como un precedente importante en el asunto de la alcoholemia. Muchas son las condiciones que han confluido para que finalmente se haya anulado la condena.
En 1999 un conductor fue acusado de conducir con unas cuantas copas de más. Pues bien, en la denuncia se adjuntó el test de alcoholemia y un informe de los agentes que le habían interceptado en el que se detallaba que el sujeto tenía el “habla pastosa", “deambulación titubeante" y el “típico olor a alcohol en el aliento" en el momento de la intervención. Con ambas pruebas –test e informe-, ya se puede condenar a una persona por este delito y el juez que atendió el caso en la Audiencia de A Coruña lo consideró así. Esta persona fue condenada a privación del permiso de conducción y a una multa pecuniaria.
En los siguientes recursos el tema se fue enredando, hasta que, en el último fallo, el del Tribunal Constitucional, se ha absuelto al conductor. Pero se le absuelve por la vulneración de los derechos fundamentales a los que fue sometido, no por el nivel de alcoholemia en sangre que efectivamente llevaba. De esta forma, el Alto Tribunal reconoce que conducir bebido es un delito, pero asume que no se puede condenar a esta persona sin haber hecho las pruebas pertinentes antes y sin haber valorado los medios de pruebas incriminatorias que había contra él.