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La reforma de la ley de Tráfico y Seguridad Vial aumentará la cuantía de la multa por conducir bebido, pero las tasas máximas de alcohol permitidas no sufrirán variación, ni tampoco los puntos que se detraen del carné en caso de ser multado por dar positivo en la prueba de alcoholemia.
De este modo, la tasa máxima permitida para los conductores en general seguirá siendo de 0,25 miligramos de alcohol por litro en aire expirado, que desciende a los 0,15 para los conductores noveles y para los de transportes de mercancías o de vehículos especiales. Otro de los aspectos que se regulan en la reforma de la ley es la obligatoriedad del uso del casco para los menores que circulen en bici, tanto en ciudad como en vías interurbanas.