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Viajar en autocaravana o en caravana es una opción de disfrute del tiempo libre que cada vez va ganando más adeptos en nuestro país. Si eres nuevo en esta práctica, te conviene saber algunas cuestiones legales que te servirán como argumento para sortear multas y evitar también discusiones innecesarias con otros usuarios de la vía.
¿Acampar o estacionar? El quid de la cuestión
Nos hacemos eco de un interesante post-artículo publicado en el blog Furgoteta, especializado en el mundo de caravanas, autocaravanas y furgonetas. En este sitio web, se hace hincapié sobre todo en la distinción entre acampar y estacionar. En la mayoría de las ocasiones, los agentes municipales desconocen la normativa al respecto y, sobre todo, si el vehículo está estacionado o acampado.
Tu caravana/autocaravana se considerará acampada (y, por tanto, mal estacionada) si has sacado una o más sillitas fuera del vehículo, has extendido toldos y otro tipo de elementos que sobresalen fuera del perímetro del vehículo, has puesto patas o niveles estabilizadores, has vertido algún tipo de líquido o fluido al exterior del vehículo y realizas algún ruido molesto que pueda dañar el descanso de las personas que vivan en los alrededores (música muy alta, el encendido de un generador de electricidad, etc.,).
Documentos legales que debes tener a mano
A continuación, te ponemos unos enlaces con unos textos legislativos que regulan el uso correcto de las caravanas/autocaravanas. Te recomendamos que los imprimas para que los muestres como argumento en el caso de que tengas algún tipo de incidencia con un agente municipal de tráfico o con un simple viandante. Recuerda: estacionar o acampar, el quid de la cuestión.
- Instrucción 08/V-74 de la DGT
- La Movilidad en Autocaravana, según el Ministerio del Interior
- Carta de la DGT que explica que la instrucción es de obligado cumplimiento
Fuente: Furgoteta