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El nuevo Real Decreto 518/2026 ya está en vigor en España desde el pasado día 1 de octubre y entrando por todo lo alto. Decenas de nuevas normas se aplican desde entonces con un reformado Reglamento General de Circulación, su mayor modificación en décadas, que ha establecido importantes novedades en el uso de los Vehículos de Movilidad Personal, en las motos y en las regulaciones entre ciclistas y vehículos a motor.
Nuevas normativas como la prohibición de circular en moto con chanclas o sandalias, la reducción de velocidad en 20 km/h por debajo del límite de la vía de los coches que adelanten en carretera a ciclistas o la prohibición de circular con patinetes eléctricos si eres menor de 15 años son solo algunas de las regulaciones que ya están siendo sancionadas por parte de la DGT.
La climatología activará una nueva prohibición de adelantar con nieve en España
Sin embargo, una de las medidas estrella ya publicada también en el BOE, y teóricamente en vigor aunque no ha podido aún implementarse, está a punto de iniciar su recorrido legal en España: la nueva prohibición de adelantar en autopistas y autovías cuando haya nieve en la calzada. Aunque vigente, obviamente la climatología ha impedido hasta ahora su activación, una situación que va a cambiar probablemente ya en próximos días.
Y es que esta semana ya han empezado a caer las primeras nevadas de la temporada en España, sobre todo en zonas de alta montaña, pero la previsión es que poco a poco los primeros temporales empiecen a afectar a algunas autopistas o autovías del norte del país, dejando las primeras precipitaciones de este tipo sobre todo en algunos puntos del Pirineo. Ante este cambio meteorológico, hemos querido ya anticiparnos y explicaros, exactamente, cómo es la normativa que va a aplicar la DGT, porque las prohibiciones no serán ni mucho menos generales ni afectarán si solo caen unos pocos copos de nieve sobre las vías.
Qué dice el nuevo Reglamento General de Circulación
En concreto, el nuevo Reglamento General de Circulación estipula ya, en su artículo 32, un nuevo epígrafe que recoge por ley textualmente que, “cuando la nieve dificulte el tráfico en autopistas y autovías, es de obligado cumplimiento circular únicamente por el carril derecho (o el contiguo si hay tres o más carriles), quedando el izquierdo reservado de forma exclusiva para emergencias y máquinas quitanieves”.
Esta nueva regulación, por tanto, introduce como gran novedad la prohibición de adelantar por tanto en autovías o autopistas de dos carriles (o a usar el último de la izquierda si hay más carriles) en casos de nieve en la calzada con el objetivo de que no se obstaculice nunca la circulación y en casos de urgencias las maquinarias y los vehículos de emergencia puedan actuar. Pero, ¿basta con los primeros copos? No.
La restricción la aplicará la DGT solo cuando la nieve dificulte realmente la circulación
Para empezar, la restricción no será automática en caso de nieve, sino que la activará la DGT cuando la presencia de nieve dificulte ya de manera efectiva la circulación en la carretera. La lógica nos lleva a pensar que además Tráfico utilizará sus paneles de mensajes variables para informar a los conductores de las prohibiciones en cada vía.
La prohibición será solo en autopistas y autovías
Además, y en segundo lugar, la prohibición únicamente será de aplicación, según indica el nuevo Reglamento General de Circulación, en autopistas y autovías. Las carreteras convencionales quedan al margen y mantendrán sus regulaciones anteriores sin modificación.
Queda expresamente prohibido el adelantamiento en vías de 2 carriles por sentido
La nueva normativa también exige que los conductores se mantengan obligatoriamente en el carril de la derecha cuando se active esta prohibición, quedando expresamente prohibido el adelantamiento incluso si el vehículo que circula por delante viaja a una velocidad muy reducida, algo habitual con estas condiciones de circulación.
En vías de 3 carriles o más, podrá usarse también el contiguo al derecho
Como excepción, eso sí, las calzadas que dispongan de tres o más carriles por sentido de circulación permitirán con esta nueva normativa usar el carril inmediatamente contiguo al derecho, solo éste, dejando el resto completamente despejados. En este caso pues se podrá adelantar, pero la prohibición será circular por el carril de la izquierda.
La multa por no respetar esta nueva ley es de 200 €
Y, por último, lo más importante: ¿cuál es la multa? El nuevo Reglamento General de Circulación cataloga ya esta nueva norma como infracción grave, por lo que la sanción es económica de 200 euros, aunque sin pérdida de puntos del carnet de conducir. Si consideras abonar eso sí la multa durante los primeros 20 días naturales tras la notificación, podrás acogerte al descuento del 50% de pronto pago, por lo que la denuncia quedaría en un cobro de 100 euros.