Quiero añadir gratis Autopista como fuente preferida de Google, para no perderme vuestras noticias.
Si eres usuario de un coche eléctrico puede que te haya pasado alguna vez. Llegas a una plaza reservada para la recarga de vehículos eléctricos y te encuentras que está ocupada por un coche de combustión.
Pues bien, según el Real Decreto 6/2015, del 30 de octubre, las plazas de aparcamiento reservadas a un determinado tipo de vehículos y/o usuarios (como, por ejemplo, las dirigidas a vehículos eléctricos o personas con movilidad reducida) no pueden ser utilizadas por otros… y que es aplicable tanto a los puntos de recarga ubicados en la vía pública como en espacios de titularidad privada como centros comerciales, restaurantes o similares.
Esta acción está considerada como una infracción grave y conlleva una sanción económica de 200 euros.
Multa para los propietarios de un coche eléctrico
¿Qué pasa si tienes un coche eléctrico o híbrido enchufable, aparcas en una de estas plazas y no te pones a recargar las baterías? Pues que la limitación de aparcamiento no afecta exclusivamente a los vehículos de combustión, así que al igual que uno de estos, también podrás ser multado con 200 euros.
Además, si el punto cuenta con un tiempo máximo de uso, exceder dicho límite podría ocasionar recibir una multa de 90 euros.
La grúa puede retirar nuestro coche
También nos arriesgamos a encontrarnos con la desagradable sorpresa de comprobar cómo la grúa municipal se ha llevado nuestro vehículo. Eso sí, para que esta norma se aplique, el área de recarga debe contar con una señal S17 de estacionamiento de vehículos, según especifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial; o con las correspondientes de prohibido parar, estacionar o ambas (R307 y R308), acompañadas por una placa en la que consten las exenciones o limitaciones.