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Se trata de una práctica de lo más habitual como es el hecho de llevar un ambientador colgado en el espejo retrovisor de dentro del vehículo. Muchos conductores lo llevan pensando que no es sancionable y sin embargo, sí que lo es, por lo que la Dirección General de Tráfico ha querido recordarlo.
¿Por qué es multa?
Esta sanción está tipificada en el artículo 19 del Reglamente General de Circulación, donde se especifica claramente que está prohibido llevar objetos colgados del retrovisor que puedan obstaculizar la visibilidad del conductor, ya sea un ambientador o cualquier otro adorno. Se considera infracción y conlleva una multa.
¿De cuánto es la multa?
Sería sancionable con 200 euros de multa, lo que no es ninguna broma y puede hacer que nos planteemos si nos merece la pena llevarlo o es mejor optar por ponerlo en una de las puertas o uno de los que va acoplado al aire acondicionado.
¿Siempre es multa?
En el reglamento no se refiere en ningún caso al tamaño que puede o debe tener, por tanto, es a elección del agente si quiere multarte o no, y si considera que este es molesto para tu visibilidad o no.
Evidentemente también pueden ser sancionados artículos de adorno como cruces, rosarios, peluches o llaveros.
Clave
Es clave que los conductores tengan en cuenta esta normativa ya que, el artículo 19 del que os hablábamos del Reglamento General de Circulación establece que la superficie acristalada del vehículo debe garantizar una visibilidad clara para el conductor en toda la vía por la que circula, sin ningún tipo de interferencia. A esto habría que sumarle láminas o adhesivos.
Único caso
Solo se permite la presencia de láminas adhesivas o cortinillas, al igual que cristales tintados, a no ser que seas un personaje público en las ventanillas posteriores cuando el vehículo cuente con dos espejos retrovisores exteriores que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.