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Hay varias multas que, debido a su gravedad son consideradas por la Dirección General de Tráfico como graves y, por tanto no deducibles por pronto pago. La cuestión de ellas es que se da por hecho que son premeditadas y no un despiste como podría ser el pasar por una zona de 70 km/h a 75 km/h y que te pille un radar.
Multas sin pronto pago
Estas cuatro multas que te vamos a dejar a continuación no llevan la opción de reducirte del 50% del importe económico por su pronto pago.
- Apelar una multa: si te llega una multa y tratas de impugnarla, en caso de salir perdedor del desenlace, ya sea porque la Dirección General de Tráfico o un juez declinan tu argumento. En ese caso deberás pagar la multa total.
- Causar daño en señales o elementos de la vía: se trata de una sanción que engloba cualquier daño vial, incluyendo alguno que a priori, puede parecer más leve como pintar una señal de tráfico. La multa oscila entre los 3.000 y los 20.000 euros según sea considerada de grave la acción que se haya realizado de manera delictiva.
- Inhibidores de radar: esto es algo que está tajantemente prohibido. De hecho, serás multado lo lleves encendido o no. La multa asciende hasta los 6.000 euros y se te quitarán 6 puntos del carnet de conducir. Si te pillan instalándolos en un taller a coches de otros conductores, puedes ser multado con entre 6.000 y 20.000 euros.
- Sistemas de ocultación de matrícula: esta multa también será de 6.000 euros y se restarán 6 puntos del carnet.