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La convivencia entre ciclistas y conductores ha mejorado mucho en los últimos años, pese a que se siguen produciendo accidentes, malentendidos y faltas de respeto de uno y de otros. Uno de estos malentendidos tiene como motivo recurrente la circulación de dos ciclistas en paralelo por la carretera. ¿Está permitido?
Para aclarar las dudas, la DGT ha vuelto a utilizar sus redes sociales dando respuesta a esta pregunta. Y dicha respuesta es afirmativa, pues así lo recoge el artículo 36 del Reglamento de Circulación.
En su primer apartado se destaca que los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Mientras que en el segundo apartado se especifica que se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Es decir, si dos ciclistas circulan en paralelo estarán haciéndolo correctamente siempre que no se trate de un tramo de visibilidad reducida o estén provocando aglomeraciones de tráfico.