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Las distracciones en la conducción y el exceso de velocidad siempre han sido dos de las principales causas de accidentes de tráfico, según los datos oficiales registrados en los últimos tiempos por la DGT. Con el objetivo de tratar de reducir la siniestralidad en carretera, en los últimos años se han venido haciendo diversas campañas de concienciación para evitar el uso y la manipulación de dispositivos como el teléfono móvil, la tablet o el navegador mientras se está conduciendo. En el caso de la velocidad excesiva, diversos organismos oficiales también han venido recordando que circular por encima de los límites establecidos también puede llegar a resultar muy peligroso.
Pues bien, si con los últimos cambios que se han venido haciendo en materia de velocidad, según el tipo de carretera y el tipo de vehículo, aún no tienes del todo claro los límites vigentes en nuestro país, a continuación te mostramos toda la información al respecto.
LÍMITES DE VELOCIDAD MÁXIMA EN AUTOPISTAS/AUTOVÍAS EN ESPAÑA
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120 km/h: vigente para turismos, motocicletas, autocaravanas con una MMA igual o inferior a 3.500 kg y vehículos de tipo pick-up.
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100 km/h: autobuses, vehículos derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables.
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90 km/h: camiones/tractocamiones, furgones/furgonetas, autocaravanas con una MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, vehículos con remolque, resto de vehículos.
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45 km/h: sólo en casos muy concretos en vías rápidas muy específicas, a dicho límite podrían circular los ciclomotores y las bicicletas.
LÍMITES DE VELOCIDAD MÁXIMA EN CARRETERAS CONVENCIONALES
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90 km/h: vigente para turismos, motocicletas, autocaravanas con una MMA igual o inferior a 3.500 kg, vehículos de tipo pick-up, autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables.
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80 km/h: camiones/tractocamiones, furgones/furgonetas, autocaravanas con una MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, vehículos con remolque, resto de vehículos.
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45 km/h: ciclomotores y bicicletas