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Debido a la situación de emergencia sanitaria que está viviendo España, y ante la necesidad de garantizar el suministro para evitar el desabastecimiento en un momento tan decisivo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la orden TMA 229/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen una serie de medidas para poder facilitar la movilidad de los transportistas profesionales.
Como se establece en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, es la autoridad competente para dictar las disposiciones que sean necesarias en materia de Transportes.
Las medidas que ha dictado hasta ahora el Ministro José Luís Ábalos son:
- Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Asimismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
Los establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.