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Afecta a todos los vehículos industriales matriculados a partir de enero de 2000
Todos los vehículos industriales a partir de 3,5 toneladas deberán incorporar retrovisores gran angular y de proximidad en el lado del pasajero antes del 31 de marzo de 2009. El gobierno español tiene hasta el 6 de agosto de 2008 para transponer a la reglamentación española esta Directiva comunitaria.
El 31 de marzo de 2009 todos los vehículos industriales deberán cumplir con la nueva normativa europea de retrovisores, con las siguientes excepciones:
-Vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2000.
-Vehículos hasta 7,5 toneladas, siempre que ninguna parte del retrovisor esté a menos de dos metros del suelo y sea totalmente visible desde la posición del conductor.